SIN PRISA PERO SIN PAUSA

Este es el blog grupal de ANISA(Aurora,Nieves e Isa).Somos alumnas del grupo 3P2 de Pedagogía en la U.S.

miércoles, 18 de marzo de 2009

CUESTIONES SOBRE LA JORNADA ESCOLAR (DESPUÉS)


1. ¿Cuántos modelos de Jornada Escolar conoceis?

Los modelos que existen son los siguientes y los podemos estructurar de la siguiente manera. La Confederación de APAS de Andalucía (CODAPA) nos aporta unos datos bastantes relevantes con respecto al porcentaje de alumnado que estudia con cada modelo de jornada escolar y son las siguientes:

-Infantil y Primaria:
* Jornada continua: 80%
* Jornada mixta: 3%
* Jornada partida: 17%

-ESO:
* Jornada continua: 100%

-Bachillerato:
* Jornada continua: 100%



2. Imagináos que en vuestro centro se ha aprobado la jornada escolar ¿qué requisitos se necesita para su modificación?

Los requisitos que más importantes que podemos señalar son:

- La decisión de modificación del modelo de la jornada lectiva deberá ser acordada en dicha consulta por mayoría absoluta de los electores. En caso de que no se alcanzara dicha mayoría, el centro continuará, durante los dos cursos escolares siguientes, con el modelo de jornada lectiva que tuviera autorizado.

- El consejo escolar del centro podrá iniciar el procedimiento para el cambio de modelo de jornada lectiva que el centro tuviera autorizado, especificando el modelo de jornada a implantar, de entre los recogidos en el artículo 10.2 del presente Decreto.

- El inicio del procedimiento a que se refiere el aparatdo anterior deberá ser acordado por mayoria de, al menos, dos tercio de los miembros del Consejo escolar. en el caso de que nos se alcanzara dicha mayoría, el centro continuará con el modelo que tuviera autorizado.

- Si el Consejo Escolar acuerda iniciar el procedimiento a que se refieren los apartados anterirores, se llevará a cabo una consulta entre todos los padres, madres o tutores legales de todos los alumnos matriculados en el centro.

- En caso de que se acuerde el cambio del modelo de jornada lectiva,el director del centro, comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación el modelo de jornada lectiva, acordada en el curso siguiente, adjuntando certificación del acta de la sesión correspondiente del Consejo escolar, así como el acta de escrutinio de votos de consulta.

-la Delegación Provincial, tras comprobar que se ha seguido el procedimiento establecido, autorizará, en su caso, el modelo de jornada lectiva acordado, el cual no podrá ser revisado, hasta transcurridos, al menos cuatro cursos escolares.



3. ¿A que órgano colegiado le corresponde la decisión de la aprobación de la Jornada Escolar?


La decisión es del Equipo Directivo, pero esta tarea corresponde mas concretamente a la Jefatura de Estudios que colabora con el resto de órganos unipersonales, se encargarán de los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general aprobado en la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.



4. ¿En los centros de Educación Infantil y Educación Primaria es obligatorio programar actividades extraescolares por la tarde?


De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del ROC, el programa anual de
actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares y recogerá las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos, de los padres teniendo en cuenta el conjunto de sectores de la Comunidad Educativa la normativa elaborada por el Consejo Escolar del Centro y que se explicita a continuación :

- Debemos de partir del hecho de que las actividades complementarias son legalmente voluntarias para el alumnado y profesorado. Por lo tanto si se realiza una excursión deberá preverse por parte del Centro la asistencia y el tipo de actividad de los alumnos que no realizan la excursión, inclusive en el caso de las que tradicionalmente consideramos como obligatorias, dada la amplia variedad de situaciones que puede originar la no participación de un pequeño grupo de alumnos en esas actividades. Es decir la actividad extraescolar implica un esfuerzo del profesorado para atender a los alumnos que participan y a aquellos que se estima oportuno que no asistan o que por alguna razón no pueden hacerlo.

- Las actividades complementarias estarán justificadas en cada programación didáctica de los Departamentos, en función de los objetivos de los proyectos y su Plan de Desarrollo trimestral será aprobado por la CCP previa su tramitación y aprobación por el Consejo
Escolar.

- Cada actividad extraescolar ( tanto en horario lectivo como no lectivo), deberá formalizar los protocolos elaborados por la Jefatura del Departamento de Actividades Extraescolares para su Programación : descripción de la actividad, programación de objetivos, solicitud de presupuesto autorización legal para los alumnos, incidencia en el horario del centro y evaluación.